LAS SOCIEDADES DE ALQUILER DE UN GRUPO PUEDEN APLICAR LA EXENCIÓN EN PATRIMONIO CON PERSONAL DE OTRA SOCIEDAD DEL GRUPO
La Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante V5530-26, de 14 de septiembre de 2026, admite que una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles cumpla el requisito del empleado a jornada completa aunque esa persona esté contratada por otra sociedad del grupo.
El criterio afecta a los socios de grupos con sociedades de alquiler que quieren aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio a sus participaciones.
¿QUÉ SE PREGUNTABA A LA DGT?
Una persona física con el 100% de varias sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles preguntó si, para aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio a sus participaciones (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), se cumple el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 27.2 de la Ley del IRPF) cuando esa persona está contratada por otra sociedad del grupo.
Ese requisito es el que permite considerar el alquiler una actividad económica y no una simple gestión de patrimonio.
EL EMPLEADO PUEDE ESTAR EN OTRA SOCIEDAD DEL GRUPO
Siguiendo al Tribunal Supremo (sentencias 167/2026, de 17 de febrero, y 186/2026, de 19 de febrero), la DGT admite que la arrendadora cumpla el requisito con medios personales y materiales centralizados en otras entidades del grupo.
Para ello deben darse dos condiciones:
- una unidad real de medios y de actividad a nivel de grupo;
- que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad: que sirva a la actividad del grupo y no se limite a usar medios ajenos.
LA PERTENENCIA FORMAL AL GRUPO NO ES SUFICIENTE
Si el alquiler no está integrado funcional y económicamente con la actividad del resto del grupo, la sociedad arrendadora tiene que acreditar los requisitos por sí misma, incluido su propio empleado a jornada completa.
La DGT recuerda que se trata de una cuestión de hecho, que se valorará en su caso en una comprobación de la Administración.
EFECTO EN LAS PARTICIPACIONES DE LA HOLDING
Cuando se cumplen esas condiciones, las participaciones de la sociedad tenedora en la filial arrendadora se consideran activos afectos y no computan como no afectos en la regla de proporcionalidad de la exención.
LA EXENCIÓN NO ALCANZA AUTOMÁTICAMENTE TODO EL VALOR
Siguen siendo necesarias todas las condiciones del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, entre ellas:
- que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
- una participación mínima del 5% individual o del 20% conjunta con el grupo familiar;
- el ejercicio efectivo de funciones de dirección, con una remuneración superior al 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Además, la exención se limita a la proporción entre los activos necesarios para la actividad, menos las deudas derivadas de ella, y el patrimonio neto de la entidad.
QUÉ HACER, EN CONCRETO
- Revisar qué sociedades del grupo alquilan inmuebles y cuáles tienen empleado propio.
- Describir cómo se organizan los medios personales y materiales del grupo.
- Identificar qué personal gestiona los inmuebles y desde qué sociedad está contratado.
- Documentar cómo encaja la actividad de alquiler en la actividad del grupo.
- Comprobar el resto de requisitos de la exención y el cálculo de la proporción de activos afectos.
LA CLAVE: PODER PROBAR LA INTEGRACIÓN
Las sociedades de alquiler sin empleado propio, gestionadas con personal de otra sociedad del grupo, pueden aplicar la exención si existe una integración real. Lo decisivo será poder demostrarla ante una comprobación.
Si la arrendadora solo comparte socio con el resto de sociedades, sin conexión con su actividad, sigue haciendo falta un empleado propio.
¿NECESITA AYUDA PARA APLICAR LA EXENCIÓN?
En ThinkCo revisamos la estructura de su grupo, analizamos si sus sociedades de alquiler cumplen los requisitos de la exención y le ayudamos a documentar la integración de medios y actividad.
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre, por lo que conviene revisar la situación de cada sociedad antes de que termine el año.
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