Fiscalidad sobre sociedades profesionales, ¿realmente es una economía de opción/fraude fiscal?

5 marzo, 2020

Existen varios casos conocidos de artistas, periodistas, escritores y futbolistas que han salido a la luz por cometer, presuntamente, fraude fiscal al llevar a cabo la interposición de una sociedad para canalizar rentas de personas físicas en el desarrollo de sus actividades profesionales.  

Y es que, la Administración Tributaria, tradicionalmente, ha puesto especial interés en controlar este tipo de sociedades profesionales a través de los Planes de Control Tributario. El motivo fundamental, es que la tributación en el Impuesto de Sociedades (tributando como sociedad) se hace al tipo fijo del 25%, mientras que la tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (tributando como persona física) se hace a tipos progresivos, que suelen ser más elevados.

Por tanto,  ¿es que está prohibido realizar una actividad profesional a través de las sociedades profesionales? La respuesta es NO, porque cualquier persona puede elegir libremente la forma en la que quiere desarrollar su actividad profesional y hacerlo a través de una sociedad, en lugar de hacerlo a título personal, es una alternativa totalmente legítima.  Para estas circunstancias, la Administración Tributaria podrá verificar la correcta tributación de la sociedad.

¿Qué hará Hacienda en estos casos?

Comenzará analizando si existe una simulación en el negocio a realizar, examinando fundamentalmente si la sociedad dispone de la estructura necesaria para realizar la actividad. Esto se ejecutará verificando quién dispone de los medios materiales y humanos para la prestación de los servicios y si la intervención de la sociedad en la realización de dichos servicios es real.

Como consecuencia de ello:

-Si la sociedad carece de la estructura mínima necesaria para realizar la actividad se entendería que existe una mera interposición formal de la sociedad, que ha aparentado realizar una actividad en la que, realmente, no habría intervenido, y que hay un carácter de personalismo en la actividad desarrollada.

En este caso, Hacienda regularizará la situación, calculando la tributación en el IRPF del socio e imponiéndole las correspondientes sanciones.

-En cambio, si la conclusión es que la entidad dispone de la estructura necesaria de medios materiales y humanos (local, mobiliario, empleados, ordenadores, etc) y que dicha sociedad ha intervenido realmente en la prestación de los servicios, Hacienda verificará si la retribución que han recibido los socios por la prestación de sus servicios se ha valorado correctamente a valor de mercado. 

A estos efectos, se aplicarán las reglas de retribución entre el socio que tenga al menos un 25% del capital (art. 18.6 Ley IS);

  • Que más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan de actividades profesionales.
  • Que, al menos, el 75% del resultado positivo previo a la deducción por las retribuciones correspondientes a los socios profesionales, se destine a la retribución de dichos socios.
  • Que la cuantía de las retribuciones a cada uno de los socios profesionales, además, sea:
  • Si existen trabajadores con funciones análogas a las de los socios: al menos 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores.
  • Si no existen trabajadores con funciones análogas a las de los socios: no podrán ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM – actualmente unos 37.500 euros aproximadamente)

En el caso de que la administración no considere que la retribución de la sociedad al socio por la prestación de sus servicios, no se haya realizado a valor de mercado, regularizará la situación, imputando al socio la retribución que verdaderamente considere y acredite como valor de mercado, realizando los correspondientes ajustes primarios o bilaterales y secundarios, tanto en el IRPF del socio como en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad añadiendo los intereses de demora y sanciones.  

Como consecuencia de ello, podemos afirmar que desarrollar actividades profesionales a través de sociedades permite a los profesionales compartir costes, recursos y obtener economías de opción, pero hay que tener presente que la entidad no sea considerada como interpuesta y que la retribución que perciba como socio profesional se realizará a valor de mercado.

Fuente: AEAT Nota: Nº 1/12

José González

 

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