La Tesorería General de la Seguridad Social ha introducido un cambio de criterio que afecta directamente a las empresas que realizan despidos objetivos.
A partir del Boletín RED 08/2025, las cantidades abonadas al trabajador por la falta de preaviso dejan de considerarse un concepto indemnizatorio exento de cotización y pasan a tener naturaleza salarial, por lo que deberán incluirse en la base de cotización.
Aunque no se trata de una modificación del Estatuto de los Trabajadores, sí supone un cambio importante en la forma de gestionar estas extinciones y puede afectar tanto a empresas como a asesorías laborales.
¿Qué ha cambiado exactamente?
Hasta ahora era habitual considerar que el importe correspondiente al preaviso no disfrutado en un despido objetivo tenía el mismo tratamiento que la indemnización legal.
Sin embargo, el nuevo criterio de la TGSS establece que la compensación económica por la falta de preaviso constituye salario, por lo que:
- Debe cotizar.
- Debe incluirse en la base de cotización.
- Debe comunicarse mediante el concepto CRA 0054.
En la práctica, esto incrementa el coste empresarial de los despidos objetivos cuando no se respeta el plazo de preaviso.
¿Por qué la TGSS cambia de criterio?
El criterio se fundamenta en el propio artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo diferencia claramente dos conceptos:
- La indemnización legal.
- La compensación por la falta de preaviso.
Mientras que la indemnización compensa la extinción del contrato, el preaviso sustituye un salario que el trabajador habría percibido si hubiera continuado prestando servicios durante esos días.
Precisamente por esa naturaleza retributiva, la TGSS considera que debe integrarse en la base de cotización.
¿Qué deben revisar las empresas?
Si tu empresa ha realizado despidos objetivos recientemente, conviene revisar los expedientes para comprobar si existe alguna regularización pendiente.
En concreto recomendamos:
Revisar todos los despidos objetivos realizados.
Especialmente aquellos en los que no se respetó el preaviso legal.
Regularizar las cotizaciones.
Si corresponde, será necesario presentar liquidaciones complementarias para los períodos afectados.
Comunicar correctamente el concepto.
La TGSS indica que debe utilizarse el CRA 0054 para identificar estos importes.
Documentar cada actuación.
Es recomendable conservar toda la documentación relativa a la regularización realizada para evitar incidencias en futuras actuaciones inspectoras.
Una cuestión que genera incertidumbre
Uno de los aspectos que más dudas está generando entre profesionales y empresas es que este cambio no proviene de una modificación legal, sino de un criterio administrativo publicado mediante Boletín RED.
Además, el propio boletín no aclara con precisión desde qué momento debe aplicarse hacia atrás este criterio, lo que introduce un importante componente de inseguridad jurídica.
Hasta que exista una aclaración oficial, resulta recomendable analizar cada caso de forma individual.
¿Cómo puede ayudarte ThinkCo?
En ThinkCo realizamos una revisión completa de los procesos de despido y de las obligaciones de cotización para garantizar que las empresas cumplen con los últimos criterios de la Seguridad Social.
Nuestro equipo puede ayudarte a:
- Revisar despidos objetivos realizados.
- Detectar posibles incidencias.
- Presentar las liquidaciones complementarias necesarias.
- Regularizar correctamente la información mediante CRA.
- Reducir riesgos frente a futuras actuaciones inspectoras.
Si tu empresa ha realizado despidos objetivos durante los últimos meses, este es un buen momento para revisar si el nuevo criterio puede afectarte.
Contacta con ThinkCo y analizaremos tu caso.


