Subvenciones para fomento de la contratación indefinida (Garantía Juvenil)

24 junio, 2020

Sefcarm

 

Subvencionar las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en la Región de Murcia.

Cuantía subvencionable:

a) En general – A tiempo Completo: 6.000 € – A Tiempo Parcial: 3.000 €

b) Si la persona contratada es titulada universitaria y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. – A tiempo Completo: 7.500 € – A Tiempo Parcial: 3.750 €

 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.

 

Plazo de Presentación:

Abierto

  • Presentación de solicitud desde el 06/06/2020 hasta 30/09/2020

 

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

 

Formalizar un contrato de trabajo subvencionable con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Requisitos posteriores

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligación:

Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM nº 74 de 30 de marzo)

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