Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Destinatarios:
Empresas y otras Entidades. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad subvencionable se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas (acuerdos de prácticas no laborales) deberán suscribir con carácter previo un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Cuantía subvencionable:
El acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 110 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el citado acuerdo desde el inicio del mismo. El importe a subvencionar será de 2.400 euros.
El número máximo de subvenciones a conceder a una misma empresa con cargo al ejercicio presupuestario 2020, será de 5 subvenciones por subprograma y de 10 en el conjunto de todos los subprogramas regulados en la Orden de bases y considerando los límites establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea de minimis que le correspondan por el tipo de sector que le sea de aplicación.
Plazo de Presentación:
Presentación de solicitud del 31/05/2020 hasta 30/09/2020
Requisitos
Requisitos de solicitud o iniciación
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
– Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que sea necesaria su inscripción como demandante de empleo.
– La empresa deberá firmar previamente un convenio de colaboración con el SEF.
Requisitos posteriores
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligación: Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las profesionales no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
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